Menores podrían recibir servicios médicos sin sus padres

De aprobarse la propuesta, pudieran recibir servicios no urgentes.

Funcionarios procedentes de diferentes sectores respaldaron el jueves, el Proyecto de la Cámara 1416, cuyo propósito es crear la “Ley de Consentimiento por Representación para Tratamiento Médico No Urgente a Menores de Edad”, para que por ley se autorice el ofrecimiento de tratamientos médicos que no sean de emergencia a menores por otra persona que no sean sus padres o tutor.

“La realidad es que la composición familiar en Puerto Rico evolucionó en décadas recientes. Según datos ofrecidos por la Junta de Planificación, en su 'Publicación de Datos Socio-Económicos 2017', apenas el 40.2 por ciento de los hogares está constituido por parejas casadas y un 24.1 por ciento de los hogares tiene como jefa de familia a una mujer soltera o divorciada. Este proyecto de ley nos ayudara a todos, pero en particular a estas madres que tienen que trabajar fuera. Pero no significa que por eso abandonan a sus hijos o sean irresponsables”, expresó el presidente de la Comisión de Salud, Juan Oscar Morales Rodríguez, en declaraciones escritas.

En su alocución, la doctora Rosa Castro Ávila, directora ejecutiva de “NeoMed Center”, dijo que ha atendido múltiples situaciones en que las menores de edad se quedan sin tratamiento debido a restricciones que nos impone el Código Civil.

“Hace unos días acudió a nuestro centro en Trujillo Alto un menor de cuatro años con su abuela paterna. El padre, cumple una condena de cárcel de 20 años y su madre tiene dos trabajos para mantener su hogar. Al igual que este caso, existen cientos de situaciones en los que por una norma de antaño, se restringe ilógicamente el acceso a servicios médicos no urgentes”, manifestó.

Mientras, la licenciada Surima Quiñones, asesora del Departamento de la Familia (DF), indicó que conforme a la carta de derechos, cuando se trate de un paciente menor de edad los padres custodios, tutores o encargados tienen que firmar una declaración de relevo en que hagan constar que conoce la misma previo a la firma de cualquier contrato para tratamiento.

Por lo que recomendó, que en relación al documento de consentimiento por representación se disponga que será diseñado e implantando por el Departamento de Salud de Puerto Rico.

“En lo que el Departamento de la Familia respecta, el manejo de los casos sobre maltrato y negligencia de menores, al amparo de la 'Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores’ bajo la custodia provisional de la agencia, nuestros manejadores de casos obtienen el consentimiento por escrito de los padres con patria potestad para la obtención de tratamiento no urgente. De existir controversia solicitamos la autorización por vía judicial”, dijo.

Entretanto, el doctor Víctor Ramos, presidente del Colegio de Médicos-Cirujanos de Puerto Rico, explicó que los médicos no son profesionales del derecho y a veces les resulta muy complejo realizar distinciones comunes para un abogado.

“Este servidor, como médico, y particularmente pediatra, no solamente endosa este proyecto, sino que también reconoce que los asuntos concernientes al consentimiento informado de menores es una controversia reiterada en nuestros lugares de trabajo”, expresó el galeno.

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