Legislador propone que licencia de conducir sea utilizada para votar en elecciones

Aseguran que el proceso sería mucho más costo efectivo.

El representante del distrito 15, Joel Franqui Atiles, anunció este jueves una propuesta para que en el proceso de expedición o renovación de la licencia de conducir automáticamente se inscriba, si así lo desea la persona, al Registro General de Electores y así, la licencia pueda ser utilizada como tarjeta electoral.

Según explicó Franqui Atiles en comunicado de prensa, es una forma lógica y necesaria de implementar en un proceso de registro electoral que necesita modernizarse, pero especificó que de ninguna manera su proyecto de ley eliminaría el Registro tradicional de Tarjetas de Identificacion Electoral.

El legislador brindó como ejemplo que en ocho estados de Estados Unidos y en el distrito de Columbia han aprobado legislación para establecer sistemas automáticos de registro de electores como el que pretende implementar en Puerto Rico.

Añadió que el registro automático de electores el cual propone es uno más costo efectivo para el propio gobierno de Puerto Rico que está en la necesidad de recortar gastos. 

“Se crea un proceso continuo de inscripción que convierte el ejercicio del voto en uno más conveniente. Incrementa dramáticamente los índices de ciudadanos elegibles al voto que eliminan los obstáculos burocráticos que existen para ejercer el derecho al votar en unas elecciones”, enfatizó Franqui Atiles.

Aclaró que en el caso de una persona que al menos tenga 18 años de edad y aplique para obtener o renovar alguno de los certificados de licencia que se mencionan en este proyecto de ley o Tarjeta de Identificación que establece será informada de su derecho a quedar automáticamente inscrita en el Registro General de Electores de la Comisión Estatal de Puerto Rico.

Otros 32 estados han sometido legislación a los mismos efectos y están pendientes de aprobación.

De aprobarse el Proyecto de la Cámara de Representantes 1588 se enmendaría el Artículos 6.007, 6.009 y 6.012 del Capítulo VI de la Ley Núm. 78 de 1 de junio de 2011, según enmendada, conocida como “Código Electoral de Puerto Rico para el Siglo XXI”; y se añadiría un Artículo 3.28 al Capítulo III de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”.

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