Arizona

CBP reporta aumento de tráfico ilegal de huevo en la frontera

Telemundo

ARIZONA- La Oficina de Operaciones de Campo de Aduanas y Protección Fronteriza está viendo un aumento en las personas que intentan cruzar huevos a través del Puerto de Entrada de San Luis porque son significativamente menos costosos en México que en los Estados Unidos.

De acuerdo con CBP, esto también está ocurriendo con mayor frecuencia en otros lugares de la frontera suroeste. Generalmente, los artículos se declaran durante la inspección primaria y cuando eso sucede, la persona puede abandonar el producto sin consecuencias. Los especialistas en agricultura de CBP recolectarán y luego destruirán los huevos (y otros alimentos/productos agrícolas prohibidos) como lo señalan su reglamento.  

LO QUE DEBES SABER

  • Violar esta prohibición tiene un costo para el bolsillo. No declarar artículos agrícolas puede resultar en multas de entre $300.00 y $10,000.
  • El viajero puede abandonar estos alimentos en el puerto de entrada y no va a recibir ninguna multa.
  • La entrada de huevos crudos desde México a Estados unidos está prohibida por el riesgo que representa el ingreso al país de dos enfermedades. Una de ellas es la gripe aviar y la otra es conocida como 'newcastle disease', de acuerdo con CBP.

La agencia señala que en diciembre y enero, han reportado una acumulación de huevos diaria; en estos últimos dos meses, se permitió el abandono de casi 120 kg de huevos en el puerto de entrada.

Se han hecho cuatro decomisos de huevos (aproximadamente 5.0 kg) en diciembre y enero.

La multa por no declarar estos artículos generalmente comienza en $300. Para los usuarios de SENTRI, una multa similar generalmente comienza en $500. La sanción para los usuarios de SENTRI es mayor debido a los estrictos estándares del programa y la expectativa de que los usuarios cumplan con el cumplimiento voluntario. Las sanciones pueden ser más altas para los infractores reincidentes o las importaciones de tamaño comercial.

Con los productos agroalimentarios, el mejor consejo para los viajeros es declararlo siempre. Si bien muchos artículos pueden estar permitidos, es mejor declararlos para evitar posibles multas y sanciones si se consideran prohibidos. Si se declaran y se consideran prohibidos, pueden ser abandonados sin consecuencia. Si no se declaran y luego se descubren durante un examen, el viajero estará sujeto a sanciones.

¿Puedo traer comida como viajero (fruta, queso, carne, etc.)?

Cada viajero debe declarar todos los productos alimenticios. El no declarar dichos productos, puede resultar en multas de hasta $10,000. Para más información consulta este enlace.

Los siguientes alimentos son generalmente admisibles:

- Condimentos tales como salsa de tomate (cátsup), mostaza, mayonesa, Marmite y Vegemite y salsas preparadas que no contengan productos con carne

- Aceite de oliva y otros aceites vegetales

- Panes, galletas, pasteles, barras de granola, cereal y otros productos horneados y procesados

- Dulces y chocolate

- Quesos - Queso sólido (duros o semiduros, que no contengan carne); mantequilla, aceite de mantequilla, y productos lácteos cultivados como el yogur y la crema agria, no están restringidos. Queso feta, Brie, Camembert, queso en salmuera, Mozzarella y Mozzarella de búfalo, es permisible (USDA Manual del Producto Animal, tabla 3-14-6). Queso líquido (como el queso cottage o queso ricotta) y queso que se vierte como crema de leche, no son admisibles desde países afectados por la enfermedad del pie y la boca (Fiebre aftosa)(FMD). El queso con carne no es admisible dependiendo del país de origen.

- Productos enlatados y productos en frascos envasados al vacío (excepto los que contengan productos de carne o pollo) para su uso personal

- Pescado -se permiten en cantidades personales: camarón, abulón y otros mariscos y pueden ser frescos, congelados, secos, ahumados, enlatados o cocidos

- Frutas secas - productos como damascos, agracejo, pasas, dátiles, higos, grosellas, duraznos, ciruelas y tomatillos son admisibles según el Manual de Productos Procesados y Misceláneos de USDA, tabla 3-69.

- Leche líquida y productos lácteos destinados a ser utilizados por lactantes o niños pequeños, son admisibles si la cantidad que se trae es razonable o es obvio que solo es para unos días.

- Bebidas en polvo selladas en su paquete original y con la lista de los ingredientes en inglés. Sin embargo, la admisibilidad siempre queda bajo la discreción del Especialista Agricultura de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP por sus siglas en inglés).

- Jugos enlatados comercialmente se admiten según el Manual de Productos Procesados y Misceláneos de USDA, Tabla 3-75

- Té envasado comercialmente y listo para ser hervido, remojado en liquido o calentado en horno de microondas. Coca, agracejo y té de hojas cítricas son prohibidas según el Manual de Productos Procesados y Misceláneos de USDA, Tabla 3-148)

- Café tostado o sin tostar, si no contiene pulpa adherida. Manual de Productos Variados y Procesados de USDA, Tabla 3-48

- Especias y Condimentos - la mayoría de las especias secas se admiten a excepción de naranja, limón, lima verde y otras hojas, semillas de cítricos, limoncillo, y varias semillas de vegetales y semillas de fruta

- Miel - miel en panal, jalea real, pan de abeja, o propóleos, si no está destinado a ser alimentado a las abejas (USDA Manual de Productos Procesados y Misceláneos, Tabla 3-100)

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